miércoles, 21 de enero de 2009

Cambios en el Régimen Especial Agrario

Tal como se informa en la página de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, ha introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2009, importantes modificaciones en la cotización del Régimen Especial Agrario.

Los aspectos más relevantes de la cotización del Régimen Especial Agrario a partir del 1 de enero de 2009 son:

A. Modalidades de cotización:
Se establecen dos modalidades de cotización por la que los empresarios deberán optar, con carácter general, respecto de todos sus trabajadores por cuenta ajena en el momento del alta de dichos trabajadores.

  1. Modalidad “general”: la cotización se extiende durante todos los días en situación de alta en el código de cuenta de cotización con independencia del número de jornadas reales realizadas efectivamente por los trabajadores.
  2. Modalidad por jornadas reales: la cotización por contingencias comunes se extiende exclusivamente durante los días en que se realicen efectivamente jornadas reales por parte de los trabajadores.

B. Cotización por parte de los trabajadores:

Exclusivamente, durante los períodos de inactividad dentro de cada mes natural, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el censo agrario, tienen la consideración de sujetos responsables.

Para profundizar más puede consulta la propia página oficial o leer este interesante artículo del blog PYME y Autónomos.


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