jueves, 7 de junio de 2007

Nuevo impulso al Programa de Fomento del Empleo Autónomo

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se aprueba el nuevo programa de fomento del empleo autónomo que sustituirá al vigente, cuya redacción se remonta a 1986.
El nuevo programa de fomento se caracteriza por:
  • Beneficiar a todos los desempleados que quieran realizar una actividad por cuenta propia, como trabajador autónomo.
  • Intensificar las medidas de apoyo para los desempleados con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo: jóvenes, mujeres y discapacitados, duplicándose o triplicándose las cantidades en relación a las concedidas actualmente.
  • Apoyar la inversión de los nuevos trabajadores autónomos: a fondo perdido y mediante subvenciones en los tipos de interés de préstamos dirigidos a la inversión.-Potenciar el microcrédito que hasta ahora no existía.
  • Subvencionar los costes de la asistencia técnica al inicio de la actividad, momento en que el autónomo necesita más apoyo y tutelaje.-Fomentar la formación profesional de los autónomos.
Las Comunidades Autónomas gestionarán esta nueva política de fomento del empleo autónomo en su ámbito de actuación. En relación a las subvenciones podrán diferenciar las cuantías en función de sus prioridades sobre los colectivos que tengan mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
En el ámbito de actuación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se marcan estas prioridades:
  1. SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO O POR CUENTA PROPIA: Se pasa de los 3.005 euros actuales a:-5.000 euros para desempleados en general.-6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.-7.000 euros para mujeres desempleadas.-8.000 euros para desempleados con discapacidad.-10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.-En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
  2. SUBVENCIÓN FINANCIERA: Se fijan las mismas cuantías por los mismos conceptos que en la anterior. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 3 puntos del interés, salvo en el caso de microcréditos que podrá llegar a cubrir el coste total de los gastos financieros.
  3. SUBVENCIÓN PARA ASISTENCIA TÉCNICA: La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
  4. SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN: La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

Enlace | ORDEN TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

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